Estimados Colegas: Comunicado de su interés.
COMUNICADO Nº 2/2024
El Consejo de Bioquímicos comunica a los Directores Técnicos de Laboratorios de la Provincia de Jujuy la Conformación de la Comisión de Fiscalización, la cual según establece el ARTICULO N°29 del Capítulo VII del Reglamento de la Ley 4379/88 referido a la HABILITACIÓN Y CONTROL DE LABORATORIOS, realizará las inspecciones correspondientes y obligatorias que son necesarias para la correcta regulación de la actividad Bioquímica en nuestra provincia.
Por ello; cada Laboratorio deberá poseer la Declaración Jurada correspondiente con respecto a instrumental, horario y personal que se desempeña en el mismo; como así también; en caso de laboratorios de clínicas la modalidad de guardias (Pasiva o Activas) y los PROFESIONALES BIOQUÍMICOS que se desempeñan en las mismas.
Como establece la mencionada Ley, el Laboratorio deberá tener
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->PLACAS IDENTIFICATORIAS con los nombres completos, la matrícula y títulos universitarios de los profesionales integrantes en el acceso al mismo
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->HORARIO DE ATENCIÓN
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->SALA DE ESPERA
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->SALA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->BAÑO
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->LABORATORIO PROPIAMENTE DICHO con todos los requisitos estructurales y de equipamiento mínimo establecidos en la mencionada LEY 4379/88, los cuáles pueden consultarse en el siguiente link correspondiente a la página WEB del Consejo de Bioquímicos de Jujuy.
http://www.cobiojujuy.com.ar/contenido/web/laboratorios
La documentación al momento de la Inspección deberá estar compuesta por:
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->DECLARACIÓN JURADA ACTUALIZADA REMITIDA AL CONSEJO DE BIOQUIMICOS
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->RESOLUCIÓN CON LA HABILITACIÓN DEL LABORATORIO POR DEPARTAMENTO DE BIOQUIMICA
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->HABILITACION DE BOMBEROS ACTUALIZADA
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->HABILITACION DE MEDIO AMBIENTE COMO GENERADORES DE RESIDUOS PATOGENOS
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->CONSTANCIA DE RETIRO DE RESIDUOS PATOGENOS
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->REGISTRO DE INFORMES DE PACIENTES EN FORMATO PAPEL O DIGITAL
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->REGISTRO DE DETERMINACIONES DERIVADAS A OTROS LABORATORIOS
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Se recuerda que el personal FISCALIZADOR, el cuál concurrirá debidamente identificado, deberá tener acceso al Laboratorio sin restricciones y recibir un trato adecuado; ya que el proceso está amparado por Ley y debe ser realizado por nuestra Institución.
<!-- [if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Se recuerda también que las Fiscalizaciones en el caso de Laboratorios de Clínicas o Sanatorios pueden ser en el horario nocturno para verificar la adecuada provisión de guardias por PROFESIONALES MATRICULADOS EN NUESTRO CONSEJO DE BIOQUIMICOS
Bioq. Pablo M. Bianchini Bioq. Mónica B. Aranibar
Presidente Secretaria