COMUNICADO
A LOS PROFESIONALES BIOQUÍMICOS
FALTAS A LA ÉTICA Y DISCIPLINA COMETIDAS EN RELACIÓN A HONORARIOS Y ARANCELES PROFESIONALES
“INFRACCIÓN MANIFIESTA O ENCUBIERTA A LAS DISPOSICIONES SOBRE ARANCELES Y HONORARIOS, ASÍ COMO A NORMAS ANÁLOGAS SOBRE LA MATERIA” (ART. 39, INC. G, LEY 4379)
“EL COBRO DE HONORARIOS INFERIORES A LOS ESTABLECIDOS Y LA CONCESIÓN DE VENTAJAS NO AUTORIZADAS” (ART. 39, INC. a, DEC. N° 14154-BS/90 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CÓDIGO DE ÉTICA)
“LAS ATENCIONES GRATUITAS” (ART. 39, INC. b, DEC. N° 14154-BS/90 REG. CIT.)
“FIJAR HONORARIOS O CONDICIONES DE TRABAJO A LOS COLEGAS INFERIORES A LOS CORRESPONDIENTES” (ART. 39, INC. c, DEC. N° 14154-BS/90 REG. CIT.)
“LA PERCEPCIÓN DE HONORARIOS EN FORMA DIFERENTE A LAS QUE PUDIERA ESTAR ESTABLECIDA EN FORMA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS MATRICULADOS” (ART. 39, INC. e, DEC. N° 14154-BS/90 REG. CIT.)
PROFESIONAL BIOQUÍMICO DE JUJUY:
PROTEJA Y DIGNIFIQUE EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA BIOQUÍMICA, EVITANDO QUE LA TRANSFORMEN EN PURA Y SIMPLE ACTIVIDAD DE LUCRO PARA ALGUNOS.
CONSEJO DE BIOQUÍMICOS DE JUJUY