El CONSEJO DE BIOQUÍMICOS DE JUJUY
R E C U E R D A
A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS Y DIRECTORES TÉCNICOS RESPONSABLES DE LABORATORIOS
Que resulta de plena vigencia para todos los Profesionales Matriculados y todos los Laboratorios de Análisis Clínicos de la Provincia la expresa obligación de informar al SISTEMA INTEGRADO INFORMÁTICO SANITARIO ARGENTINO (SIISA) en forma inmediata el resultado de todo resultado de análisis clínico y de todo informe de laboratorio, el que debe ser cargado en dicho sistema en tiempo y forma, de acuerdo a lo que expresamente establecen la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 27/04 (considerandos 4º párrafo), la Resolución Nº 604-M.SALUD/2005, del Ministerio de Salud de la Nación y las concordantes normas provinciales.
El incumplimiento o demora injustificable en el cumplimiento estricto de tan expresa obligación legal, especialmente en relación a análisis o pruebas virales y pruebas de anticuerpos destinadas a la detección de infección por COVID 19, hará pasibles a los infractores -además de la medidas que pudiera disponer la Dirección de Bioquímica del Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación y órgano de contralor del ordenamiento que regula la actividad (cfr. art. 1°, Dec. 14156-BS/90 regl. Ley 4379)- del correspondiente proceso disciplinario establecido para el supuesto de comisión de faltas de ética profesional.
ATTE. COMISION DIRECTIVA