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¿Que es el consejo de bioquímicos?

El consejo de bioquímicos es el organismo encargado de ejercer el gobierno de la matrícula de Bioquímicos. Entre sus principales funciones se destaca controlar el regular y correcto ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la Salud, velar por la dignidad y el decoro de la profesión, asegurando la independencia y la individualidad de la misma, colaborar con las autoridades y organismos públicos provinciales en el estudio y solución de los problemas de Salud; a cuyo fin efectuará las contribuciones que fueren menester, intervenir en todo procedimiento o trámite judicial o administrativo en el que se controvirtiera o pudiera estar involucrado el ejercicio profesional inherente a sus miembros, proponer a los poderes públicos la adopción de normas legales o reglamentarias, relacionadas con el ejercicio profesional o que se refieran a la Bioquímica, a la investigación o legislación en materia de Salud, como así también al mejoramiento científico, cultural, moral o material de los profesionales.

ARTICULO 1º.-PERSONERIA Y NATURALEZA: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos del Estad.  Tendrá las funciones, atribuciones y potestades que se establecen en la presente Ley y en el deberán matricularse obligatoriamente todos los bioquímicos que ejerzan la profesión en la Provincia o dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 2º.-SEDE Y DELEGACIONES: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS tendrá su asiento o sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio en el lugar que fijen sus autoridades.  Podrá establecer delegaciones o filiales en el interior de la Provincia para estimular o asegurar la participación de sus miembros o con fines de su mejor administración.

ARTICULO 3º.-DE LOS MIEMBROS: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS estará integrado por todos los profesionales bioquímicos inscriptos en la matrícula y a la que accederán los egresados de Universidades estatales y privadas, de la República o del extranjero, cuyos títulos se encuentren debidamente habilitados o relevados por la autoridad competente.

ARTICULO 4º.-FINES Y FUNCIONES: Corresponde al CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

  • Ejercer el gobierno de la matrícula de Bioquímicos, adoptando las disposiciones complementarias y de administración que estime pertinentes de acuerdo a la presente Ley;
  • Controlar el regular y correcto ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la Salud; para lo que tendrá las atribuciones y potestades que le confiere este ordenamiento;
  • Velar por la dignidad y el decoro de la profesión, asegurar la independencia y la individualidad de la misma, y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros;
  • Colaborar con las autoridades y organismos públicos provinciales en el estudio y solución de los problemas de Salud; a cuyo fin efectuará las contribuciones que fueren menester;
  • Intervenir, con calidad de parte, en todo procedimiento o trámite judicial o administrativo en el que se controvirtiera o pudiera estar involucrado el ejercicio profesional inherente a sus miembros;
  • Proponer a los poderes públicos la adopción de normas legales o reglamentarias, relacionadas con el ejercicio profesional o que se refieran a la Bioquímica, a la investigación o legislación en materia de Salud, como así también al mejoramiento científico, cultural, moral o material de los profesionales.

ARTICULO 5º.-RELACIONES CON LOS PODERES PUBLICOS: Para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el CONSEJO DE BIOQUIMICOS mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio y organismos con competencia en materia de Salud Pública y que se designen al efecto.

 

Capítulo II.-DE LA MATRICULA:

ARTICULO 6º.-DEL EJERCICIO DE LA BIOQUÍMICA: Para el ejercicio profesional de la bioquímica en el ámbito de la Provincia de Jujuy es requisito indispensable e ineludible la inscripción en la matrícula que está a cargo del CONSEJO DE BIOQUIMICOS.

A los efectos de esta Ley se considerará ejercicio de la “bioquímica” toda actividad de carácter biológico en la en la que se apliquen técnicas y procedimientos bioquímicos, tales como elaboración de antisueros, vacunas, autovacunas, grupos sanguíneos, RH, antígenos, especialidades medicinales de matológicas, serológicas, toxicológicas, parasitológicas y bromatológicas; comprende también todo estudio e investigación de los humores y secreciones del organismo humano, ubicado dentro del análisis clínico, considerado éste en su ámbito total.

ARTICULO 7º.-DE LOS TITULOS HABILITANTES: Podrán inscribirse en la matrícula los que posean títulos de Doctor en Bioquímica y Farmacia, que habilitare o convalidare al efecto para el ejercicio de la bioquímica la autoridad competente en la materia.

ARTICULO 8º.-DE LA INSCRIPCIÓN: REQUISITOS Y CONDICIONES: El profesional interesado en ejercer la bioquímica deberá solicitar la matrícula, observando los siguientes requisitos y condiciones:

  • Presentar el título habilitante, de acuerdo a lo previsto en esta Ley (Art. 7º);
  • Acreditar la identidad, expresar sus datos personales y registrar la firma;
  • Denunciar el domicilio real y constituir uno especial en la Provincia, si fuere necesario;
  • Declarar bajo juramento que no está afectado por incapacidad o inhabilidades, ni que se encuentra comprendido por incompatibilidad  legal;

Cumplimentar las demás exigencias administrativas que surjan de la presente Ley y de las normas complementarias dictadas por el Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 9º.-INHABILIDADES: No podrán ser matriculados y estarán impedidos para el ejercicio profesional:

  • Los que hubieren sido inhabilitados por sentencia judicial condenatoria;
  • Los suspendidos o excluidos de la matrícula por resolución –firme y consentida-del Tribunal de Disciplina, mientras no cumplan el tiempo de la sanción o sean rehabilitados.

ARTICULO 10º.-INCOMPLATIBILIDADES: El ejercicio de la bioquímica es incompatible con el de cualquier otra profesión del arte de curar o con la realización de actos de la incumbencia de éstas.

ARTICULO 11º.-TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN. COMPROBANTE Y COMUNICACIÓN: Presentada la solicitud de inscripción en la matrícula con todas las exigencias establecidas al efecto, el CONSEJO DE BIOQUIMICOS deberá expedirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos y, en su caso, procederá a tomar juramento y extender un comprobante de la inscripción en la matrícula con el número que corresponda y contendrá los datos que permitan la individualización del profesional.  Esta constancia acreditará la identidad del profesional en cualquier circunstancia. 

Las inscripciones en la matrícula serán comunicadas, de inmediato, a la autoridad u organismo que correspondan.

ARTICULO 12º.-REGISTRACIONES ACTUALIZADAS, LEGAJOS: El CONSEJO DE BIOQUIMICOS llevará la matrícula, manteniéndola actualizada y depurada, eliminando a los fallecidos y a los que, por cualquier causa, cesaren en el ejercicio profesional.  Anotará las cancelaciones, las inhabilitaciones y las sanciones que se impusieren a los profesionales, de todo lo cual se cursará la debida comunicación a la autoridad u organismos que correspondan o se designen al efecto dentro del área de la Salud Pública.

De cada profesional matriculado se llevará un legajo personal donde se anotarán sus datos personales, títulos profesionales, empleo o funciones que desempeñe, domicilios, sus mutaciones o traslados y todo cuanto pudiera producir alteración o modificación en los registros pertinentes de la matrícula; también deberán registrarse las sanciones impuestas y los méritos acreditados por el profesional en el ejercicio de su actividad.

 

Capítulo III.- DE LOS PROFESIONALES MATRICULADOS:

ARTICULO 13º.-RESPONSABILIDAD: Cada matriculado ejercerá libremente su profesión, sin más condiciones que la rectitud en su desempeño, y la sujeción a la Ética y a las normas jurídicas que debiere observar.  Gozará de autonomía para el desenvolvimiento de tal ejercicio, con las responsabilidades inherentes al mismo.

ARTICULO 14º.-DEBERES: Son deberes de los profesionales matriculados:

  • Cumplir con el ejercicio regular y correcto de la profesión, presentando sus servicios con la diligencia que ha menester;
  • Comunicar todo cambio de domicilio, dentro de los diez (10) días de producido;
  • Participar en las actividades propias de la Institución, estando obligado a emitir su voto en las elecciones de autoridades y a desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por los organismos del consejo;
  • Comparecer ante la Mesa Directiva cada vez que la misma lo requiera, salvo causa de fuera mayor debidamente justificada;
  • Dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias o complementarias de la presente Ley o que se dicten por el Consejo de Bioquímicos en el ejercicio de sus funciones o en uso de sus atribuciones;
  • Presentar diligentemente la colaboración que le sea requerida por autoridad competente en salvaguarda de la salud o de la integridad de las personas, dando cumplimiento a sus deberes constitucionales (Arts. 43º y cs. De la Constitución de la Provincia);
  • Satisfacer puntualmente las tasas, derechos y contribuciones que se establecen en la presente Ley (Arts. 45º y cs.) o que fueren fijados en su consecuencia;
  • Cumplir con las resoluciones que se adopten por los organismos competentes del Consejo y, en su caso, abonar las multas que le fueren impuestas por transgresiones a la presente Ley y sus reglamentaciones.

ARTICULO 15º.-DERECHOS: Los profesionales matriculados tendrán los siguientes derechos:

  • Ejercer libremente la profesión sin más limitaciones que las emergentes de las leyes y reglamentos, así como de las resultantes de la responsabilidad que les es inherentes;
  • Proponer, por escrito, toda iniciativa tendiente al mejor desenvolvimiento de la actividad profesional o a la solución o más adecuada atención de los problemas de la Salud;
  • Requerir la asistencia y la defensa de sus intereses profesionales por el Consejo, pudiendo hacerse representar por el mismo;
  • Emitir el voto en las elecciones para la designación de las autoridades del Consejo y ser elegido para el desempeño de cargos en los organismos del mismo;
  • Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva, sin vos ni voto; salvo que, por razones debidamente fundadas, se decidiera sancionar a puertas cerradas;
  • Usar y gozar de los beneficios y servicios que, en cumplimiento de sus fines y funciones, brinde el Consejo;
  • Interponer, en su caso, los recursos que se les acuerdan para la defensa, en los tiempos y formas que esta Ley determina, así como ejercer los demás derechos que se les reconocen por la misma y por las normas que en su consecuencia se dicten.