El consejo de bioquímicos es el organismo encargado de ejercer el gobierno de la matrícula de Bioquímicos. Entre sus principales funciones se destaca controlar el regular y correcto ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la Salud, velar por la dignidad y el decoro de la profesión, asegurando la independencia y la individualidad de la misma, colaborar con las autoridades y organismos públicos provinciales en el estudio y solución de los problemas de Salud; a cuyo fin efectuará las contribuciones que fueren menester, intervenir en todo procedimiento o trámite judicial o administrativo en el que se controvirtiera o pudiera estar involucrado el ejercicio profesional inherente a sus miembros, proponer a los poderes públicos la adopción de normas legales o reglamentarias, relacionadas con el ejercicio profesional o que se refieran a la Bioquímica, a la investigación o legislación en materia de Salud, como así también al mejoramiento científico, cultural, moral o material de los profesionales.
ARTICULO 1º.-PERSONERIA Y NATURALEZA: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos del Estad. Tendrá las funciones, atribuciones y potestades que se establecen en la presente Ley y en el deberán matricularse obligatoriamente todos los bioquímicos que ejerzan la profesión en la Provincia o dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 2º.-SEDE Y DELEGACIONES: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS tendrá su asiento o sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio en el lugar que fijen sus autoridades. Podrá establecer delegaciones o filiales en el interior de la Provincia para estimular o asegurar la participación de sus miembros o con fines de su mejor administración.
ARTICULO 3º.-DE LOS MIEMBROS: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS estará integrado por todos los profesionales bioquímicos inscriptos en la matrícula y a la que accederán los egresados de Universidades estatales y privadas, de la República o del extranjero, cuyos títulos se encuentren debidamente habilitados o relevados por la autoridad competente.
ARTICULO 4º.-FINES Y FUNCIONES: Corresponde al CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
ARTICULO 5º.-RELACIONES CON LOS PODERES PUBLICOS: Para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el CONSEJO DE BIOQUIMICOS mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio y organismos con competencia en materia de Salud Pública y que se designen al efecto.
Capítulo II.-DE LA MATRICULA:
ARTICULO 6º.-DEL EJERCICIO DE LA BIOQUÍMICA: Para el ejercicio profesional de la bioquímica en el ámbito de la Provincia de Jujuy es requisito indispensable e ineludible la inscripción en la matrícula que está a cargo del CONSEJO DE BIOQUIMICOS.
A los efectos de esta Ley se considerará ejercicio de la “bioquímica” toda actividad de carácter biológico en la en la que se apliquen técnicas y procedimientos bioquímicos, tales como elaboración de antisueros, vacunas, autovacunas, grupos sanguíneos, RH, antígenos, especialidades medicinales de matológicas, serológicas, toxicológicas, parasitológicas y bromatológicas; comprende también todo estudio e investigación de los humores y secreciones del organismo humano, ubicado dentro del análisis clínico, considerado éste en su ámbito total.
ARTICULO 7º.-DE LOS TITULOS HABILITANTES: Podrán inscribirse en la matrícula los que posean títulos de Doctor en Bioquímica y Farmacia, que habilitare o convalidare al efecto para el ejercicio de la bioquímica la autoridad competente en la materia.
ARTICULO 8º.-DE LA INSCRIPCIÓN: REQUISITOS Y CONDICIONES: El profesional interesado en ejercer la bioquímica deberá solicitar la matrícula, observando los siguientes requisitos y condiciones:
Cumplimentar las demás exigencias administrativas que surjan de la presente Ley y de las normas complementarias dictadas por el Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 9º.-INHABILIDADES: No podrán ser matriculados y estarán impedidos para el ejercicio profesional:
ARTICULO 10º.-INCOMPLATIBILIDADES: El ejercicio de la bioquímica es incompatible con el de cualquier otra profesión del arte de curar o con la realización de actos de la incumbencia de éstas.
ARTICULO 11º.-TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN. COMPROBANTE Y COMUNICACIÓN: Presentada la solicitud de inscripción en la matrícula con todas las exigencias establecidas al efecto, el CONSEJO DE BIOQUIMICOS deberá expedirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos y, en su caso, procederá a tomar juramento y extender un comprobante de la inscripción en la matrícula con el número que corresponda y contendrá los datos que permitan la individualización del profesional. Esta constancia acreditará la identidad del profesional en cualquier circunstancia.
Las inscripciones en la matrícula serán comunicadas, de inmediato, a la autoridad u organismo que correspondan.
ARTICULO 12º.-REGISTRACIONES ACTUALIZADAS, LEGAJOS: El CONSEJO DE BIOQUIMICOS llevará la matrícula, manteniéndola actualizada y depurada, eliminando a los fallecidos y a los que, por cualquier causa, cesaren en el ejercicio profesional. Anotará las cancelaciones, las inhabilitaciones y las sanciones que se impusieren a los profesionales, de todo lo cual se cursará la debida comunicación a la autoridad u organismos que correspondan o se designen al efecto dentro del área de la Salud Pública.
De cada profesional matriculado se llevará un legajo personal donde se anotarán sus datos personales, títulos profesionales, empleo o funciones que desempeñe, domicilios, sus mutaciones o traslados y todo cuanto pudiera producir alteración o modificación en los registros pertinentes de la matrícula; también deberán registrarse las sanciones impuestas y los méritos acreditados por el profesional en el ejercicio de su actividad.
Capítulo III.- DE LOS PROFESIONALES MATRICULADOS:
ARTICULO 13º.-RESPONSABILIDAD: Cada matriculado ejercerá libremente su profesión, sin más condiciones que la rectitud en su desempeño, y la sujeción a la Ética y a las normas jurídicas que debiere observar. Gozará de autonomía para el desenvolvimiento de tal ejercicio, con las responsabilidades inherentes al mismo.
ARTICULO 14º.-DEBERES: Son deberes de los profesionales matriculados:
ARTICULO 15º.-DERECHOS: Los profesionales matriculados tendrán los siguientes derechos: