LA LEGISLATURA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4379
DEL CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE JUJUY
Capítulo I.-INSTITUCION, COMPOSICIÓN Y OBJETO:
ARTICULO 1º.-PERSONERIA Y NATURALEZA: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos del Estad. Tendrá las funciones, atribuciones y potestades que se establecen en la presente Ley y en el deberán matricularse obligatoriamente todos los bioquímicos que ejerzan la profesión en la Provincia o dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 2º.-SEDE Y DELEGACIONES: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS tendrá su asiento o sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio en el lugar que fijen sus autoridades. Podrá establecer delegaciones o filiales en el interior de la Provincia para estimular o asegurar la participación de sus miembros o con fines de su mejor administración.
ARTICULO 3º.-DE LOS MIEMBROS: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS estará integrado por todos los profesionales bioquímicos inscriptos en la matrícula y a la que accederán los egresados de Universidades estatales y privadas, de la República o del extranjero, cuyos títulos se encuentren debidamente habilitados o relevados por la autoridad competente.
ARTICULO 4º.-FINES Y FUNCIONES: Corresponde al CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
ARTICULO 5º.-RELACIONES CON LOS PODERES PUBLICOS: Para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el CONSEJO DE BIOQUIMICOS mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio y organismos con competencia en materia de Salud Pública y que se designen al efecto.
Capítulo II.-DE LA MATRICULA:
ARTICULO 6º.-DEL EJERCICIO DE LA BIOQUÍMICA: Para el ejercicio profesional de la bioquímica en el ámbito de la Provincia de Jujuy es requisito indispensable e ineludible la inscripción en la matrícula que está a cargo del CONSEJO DE BIOQUIMICOS.
A los efectos de esta Ley se considerará ejercicio de la “bioquímica” toda actividad de carácter biológico en la en la que se apliquen técnicas y procedimientos bioquímicos, tales como elaboración de antisueros, vacunas, autovacunas, grupos sanguíneos, RH, antígenos, especialidades medicinales de matológicas, serológicas, toxicológicas, parasitológicas y bromatológicas; comprende también todo estudio e investigación de los humores y secreciones del organismo humano, ubicado dentro del análisis clínico, considerado éste en su ámbito total.
ARTICULO 7º.-DE LOS TITULOS HABILITANTES: Podrán inscribirse en la matrícula los que posean títulos de Doctor en Bioquímica y Farmacia, que habilitare o convalidare al efecto para el ejercicio de la bioquímica la autoridad competente en la materia.
ARTICULO 8º.-DE LA INSCRIPCIÓN: REQUISITOS Y CONDICIONES: El profesional interesado en ejercer la bioquímica deberá solicitar la matrícula, observando los siguientes requisitos y condiciones:
ARTICULO 9º.-INHABILIDADES: No podrán ser matriculados y estarán impedidos para el ejercicio profesional:
ARTICULO 10º.-INCOMPLATIBILIDADES: El ejercicio de la bioquímica es incompatible con el de cualquier otra profesión del arte de curar o con la realización de actos de la incumbencia de éstas.
ARTICULO 11º.-TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN. COMPROBANTE Y COMUNICACIÓN: Presentada la solicitud de inscripción en la matrícula con todas las exigencias establecidas al efecto, el CONSEJO DE BIOQUIMICOS deberá expedirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos y, en su caso, procederá a tomar juramento y extender un comprobante de la inscripción en la matrícula con el número que corresponda y contendrá los datos que permitan la individualización del profesional. Esta constancia acreditará la identidad del profesional en cualquier circunstancia.
Las inscripciones en la matrícula serán comunicadas, de inmediato, a la autoridad u organismo que correspondan.
ARTICULO 12º.-REGISTRACIONES ACTUALIZADAS, LEGAJOS: El CONSEJO DE BIOQUIMICOS llevará la matrícula, manteniéndola actualizada y depurada, eliminando a los fallecidos y a los que, por cualquier causa, cesaren en el ejercicio profesional. Anotará las cancelaciones, las inhabilitaciones y las sanciones que se impusieren a los profesionales, de todo lo cual se cursará la debida comunicación a la autoridad u organismos que correspondan o se designen al efecto dentro del área de la Salud Pública.
De cada profesional matriculado se llevará un legajo personal donde se anotarán sus datos personales, títulos profesionales, empleo o funciones que desempeñe, domicilios, sus mutaciones o traslados y todo cuanto pudiera producir alteración o modificación en los registros pertinentes de la matrícula; también deberán registrarse las sanciones impuestas y los méritos acreditados por el profesional en el ejercicio de su actividad.
Capítulo III.- DE LOS PROFESIONALES MATRICULADOS:
ARTICULO 13º.-RESPONSABILIDAD: Cada matriculado ejercerá libremente su profesión, sin más condiciones que la rectitud en su desempeño, y la sujeción a la Ética y a las normas jurídicas que debiere observar. Gozará de autonomía para el desenvolvimiento de tal ejercicio, con las responsabilidades inherentes al mismo.
ARTICULO 14º.-DEBERES: Son deberes de los profesionales matriculados:
ARTICULO 15º.-DERECHOS: Los profesionales matriculados tendrán los siguientes derechos:
Capítulo IV.-DE LAS AUTORIDADES:
Sección 1ra. NORMAS GENÉRICAS:
ARTICULO 16º.-ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL: EL CONSEJO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY estará integrado y será regido por los siguientes organismos:
ARTICULO 17º.-REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR CARGOS: Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva se requieren, como mínimo, dos (2) años en el ejercicio profesional en la Provincia de Jujuy y la misma antigüedad de inscripción en la matrícula. Para desempeñarse en el Tribunal de Disciplina se requieren, como mínimo, cinco (5) año en el ejercicio profesional y la misma antigüedad de inscripción en la matrícula del Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 18º.-INCOMPATIVILIDADES: Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos en la Mesa Directiva y en el Tribunal de Disciplina; como así también, en uno de éstos y en funciones jerárquicas de la Administración Pública provincial, en cargos de Secretario y superiores o equivalentes, o en organismos gremiales o asociaciones profesionales de carácter gremial.
ARTICULO 19º.-CARÁCTER DEL DESEMPEÑO: CARGA PUBLICA: El desempeño de cargo electivo en la Mesa Directiva y el de miembro del Tribunal de Disciplina son irrenunciables y constituyen una carga pública, inherente al ejercicio profesional. Solo podrán excusarse los que en el período inmediato anterior hubieren desempeñado alguno de dichos cargos y los mayores de sesenta y cinco (65) años.
Sección 2da.-DE LA ASAMBLEA:
ARTICULO 20º.-CARÁCTER E INTEGRACIÓN: La Asamblea es el organismo deliberativo y constituye la máxima autoridad del Consejo. Estará integrada por todos los profesionales que se encuentren matriculados y en ejercicio de la bioquímica en la Provincia; los que tendrán voz y voto.
ARTICULO 21º.-ORDINARIAS: La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez por año para considerar la Memoria, Balance General, presupuesto de Gastos y la fijación de la cuota anual establecida por esta Ley (Arts. 459 y es.), así como para elegir las autoridades que corresponden por renovación.
ARTICULO 22º.-EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunirá extraordinariamente por convocatoria de la Mesa Directiva o a petición de un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) del total de profesionales matriculados. En este último caso, la solicitud se cursará por escrito a la Mesa Directiva, expresando los temas a tratar y los fundamentos del pedido.
ARTICULO 23º.-QUORUM Y DECISIONES: La Asamblea sesionará válidamente a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de los miembros que la integren y que se encuentran habilitados para votar. Trascurrida una (1) hora de espera, funcionará legalmente con el número de miembros que se encuentren presentes y adoptará eficazmente las resoluciones que correspondan.
Salvo disposición expresa que estableciera algo distinto, las decisiones o resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de paridad, desempatará el Presidente.
ARTICULO 24º.-FUNCIONAMIENTO: Las formas, requisitos y términos de la convocatoria, así como el desarrollo de las sesiones y el orden en las deliberaciones de la Asamblea serán establecidas reglamentariamente.
ARTICULO 25º.-ATRIBUCIONES: Compete a la Asamblea:
Sección 3era..- DE LA MESA DIRECTIVA:
ARTICULO 26º.-CARÁCTER E INTEGRACIÓN: La Mesa Directiva es el organismo ejecutivo y ejerce el gobierno , administración y representación legal del Consejo de Bioquímicos. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales Titulares.
ARTICULO 27º.-ELECCION Y RENOVACIÓN: Los Miembros de la Mesa Directiva serán elegidos mediante el voto obligatorio, directo y secreto, de los colegiados o miembros matriculados; conforme reglamentariamente se establezca. Durarán dos (2) años en las funciones asignadas y podrán ser reelectos. Se renovarán por mitades anualmente; una vez los cargos de Presidente, Tesorero y Vocal Primero, y al siguiente, los restantes miembros de la Mesa Directiva.
ARTICULO 28º.-REUNIONES: La Mesa Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por semana y, extraordinariamente, en cualquier momento por decisión de su Presidente o por citación efectuada por tres (3) de sus miembros. Sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus integrantes y adoptará decisiones por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO 29º.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: El reemplazo y asignación de cometidos entre los miembros de la Mesa Directiva, su organización y funcionamiento, así como las formalidades y requisitos de sus decisiones y actos, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley; sin perjuicio de lo que consecuentemente se disponga en su régimen interno.
ARTICULO 30º.-RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la Mesa Directiva serán solidariamente responsables de la inversión de los fondos cuya administración se les confía.
ARTICULO 31º.-DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y POTESTADES: Corresponde a la Mesa Directiva:
ARTICULO 32º.-PARTCIPACION EN LAS ASAMBLEAS: Los miembros de la Mesa Directiva participarán –con voz y voto- en las reuniones de la Asamblea, cuyas deliberaciones dirigirá el Presidente y, en su caso el Vicepresidente o sus sucesivos reemplazantes. Sin embargo, carecerán de voto cuando se trate los siguientes asuntos:
Sección 4ta.-DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
ARTICULO 33º.-INTEGRACIÓN Y DURACIÓN: el Tribunal de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, nominados 1º, 2º y 3º. Serán elegidos simultáneamente con los miembros de la Mesa Directiva, en la misma forma y durante dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 34º.-REEMPLAZO. SITUACIONES EXCEPCIONALES: En los casos de excusación, recusación o por cualquier otro impedimento de los titulares, serán reemplazados por los suplentes, en su orden.
Llegando el supuesto excepcional externo, de insuficiencia de titulares y suplentes, el Tribunal de Disciplina se integrará con la lista de conjueces y por su orden. A tal efecto, podrán integrarla válidamente los que sin reunir los requisitos de antigüedad establecidos en esta Ley (Art.17º), se destaquen por sus condiciones personales y profesionales, siempre que no estuvieren alcanzados por los impedimentos prescriptos en el presente ordenamiento (Arts. 18 y cs.)
ARTICULO 35º.-EXCUSACIONES Y RECUSACIONES: Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán excusarse y ser recusados con causa, de acuerdo a lo que establece el Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy para los Magistrados Judiciales.
El Tribunal resolverá respecto de la excusaciones y recusaciones producidas, con exclusión de los excusados y recusados; para lo que se integrará con los miembros suplentes que correspondan y, en su caso, con los de la lista de conjueces.
El trámite de recusación o excusación se regirá por lo previsto para esos por el Código Procesal Civil. La resolución que se dicte será irrecurrible.
ARTICULO 36º.-ATRIBUCIONES: Será de competencia del Tribunal de Disciplina entender y resolver en todas las causas que se instruyan por la Comisión de Falta a las que “prima facie” que correspondiera la aplicación de sanciones pecuniarias, suspensivas o cancelatorias del ejercicio profesional de acuerdo a lo previsto en ésta Ley (Arts. 40º y cs.). Sus decisiones concluirán con la adopción de algunas de las siguientes resoluciones y que consistirán en:
ARTICULO 37º.-REGIMEN DE ACTUACIÓN: La reglamentación establecerá el procedimiento y régimen de actuación de sus miembros, el carácter de las deliberaciones, así como las formalidades, condiciones y plazos para dictar sus resoluciones y los requisitos que éstas deben contener. El reglamento de procedimiento deberá contemplar:
ARTICULO 38º.-CUORUM Y RESOLUCIONES: Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, uno de los miembros del Tribunal de Disciplina actuará como Presidente del trámite de la causa y dictará las providencias que correspondan, disponiendo las medidas instuctorias y el diligenciamiento de las pruebas.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por el voto concordante de dos (2) de sus miembros.-
Capítulo V.-REGIMEN DISCIPLINARIO:
ARTICULO 39º.-DE LAS FALTAS O INFRACCIONES: Los profesionales matriculados, miembros del Consejo de Bioquímicos, están sujetos a su régimen disciplinario y por las siguientes cláusulas:
ARTICULO 40º.-DE LAS SANCIONES: Las sanciones disciplinarias aplicables son:
ARTICULO 41º.-DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicables por el Tribunal de Disciplina previa observancia de los procedimientos fijados al efecto.
ARTICULO 42º.-DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia, de oficio o por comunicación o requerimiento de las autoridades estatales competentes. La Mesa Directiva, antes de decidir, requerirá informes al profesional imputado y si considera que existe prima facie, causa suficiente para imponer sanciones, remitirá la causa al Tribunal de Disciplina con todas sus actuaciones.
ARTICULO 43º.- COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS: Los jueces y tribunales de Justicia comunicarán al Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy las sentencias sobre declaraciones de incapacidad o inhabilitación, los autos de procesamiento y las sentencias condenatorias que afecten a los profesionales matriculados.
De igual modo, los organismos dependientes de la Administración y las autoridades públicas deberán comunicar al Consejo de Bioquímicos las sanciones o correcciones disciplinarias que apliquen a los profesionales matriculados por faltas o infracciones a las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 44º.-DE LA PRESCRIPCIÓN: La pretensión disciplinaria prescribe a los dos (2) años de producido el hecho que autorice su ejercicio
ARTICULO 45º.-DE LOS RECURSOS: Son recursos del CONSEJO DE BIOQUIMICOS:
ARTICULO 46º.-PERCEPCION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: La percepción de cuotas, aportes o contribuciones a cargo de los profesionales matriculados, se hará por el Consejo en la forma que se determine y que podrá efectivizarse mediante el descuento de los haberes que correspondan a aquellos que se desempeñen en la Administración Pública Provincial; debiendo en todo los casos, contarse con el expreso consentimiento del matriculado.
ARTICULO 47º.-FALTA DE INGRESO DE APORTES O CONTRIBUCIONES: La falta de pago de la cuota anual o de las contribuciones extraordinarias o de cualquier tipo de aportes, en el tiempo y forma que corresponda, importará la suspensión de la matrícula; lo que, de inmediato, se comunicará a la autoridad competente en materia de salud pública o que ejerza el control estatal del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.
La suspensión quedará sin efecto cuando el afectado abonare el valor de la cuota, contribución o aporte, con más su actualización o el recargo que reglamentariamente se establezca.
ARTICULO 48º.-COBRO JUDICIAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas anteriores, el Consejo de Bioquímicos podrá perseguir el cobro judicial de las cuotas, aportes o contribuciones que le sean adeudados, mediante el procedimiento ejecutivo. A tal efecto, será instrumento suficiente o título que trae aparejada ejecución, la boleta o liquidación que se expida, suscrita por el Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva del Consejo o sus subrogantes legales.
ARITCULO 49º.-DE LA INTERVENCIÓN: La autoridad competente en materia de Salud Pública o que ejerza el control estatal del ejercicio profesional podrá solicitar que el Poder Ejecutivo disponga la intervención del Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy cuando realizare actividades notoriamente ajenas a las enumeradas en el presente ordenamiento o mediaren causas graves que pongan en riesgo cierto el cumplimiento de sus fines institucionales. Para decretarse la intervención se requerirá, previamente, el pronunciamiento favorable del organismo provincial competente en el ejercicio del poder de policía de asociación.-
La designación de interventor deberá recaer en un bioquímico matriculado y la gestión se limitará a las tareas indispensables para lograr la reorganización o el restablecimiento del orden institucional del Consejo; lo que deberá cumplirse –indefectiblemente- dentro de los noventa (90) días de asumir el cargo. Además de las medidas inherentes a la convocatoria y elección, el interventor sólo podrá adoptar aquellas otras que fueren de notoria urgencia.
ARICULO 50º.-CARÁCTER Y EFECTOS DE LA LEY: La presente Ley es de orden público y sus disposiciones de cumplimiento obligatorio a los fines del ejercicio profesional de que se trata. Sin embargo, la colegiación que por la misma se prescribe no impide el derecho de agremiarse con fines útiles, ni deformar parte de otras organizaciones o asociaciones de carácter profesional o científico.
ARTICULO 51º.-DE LOS LABORATORIOS: NORMAS REGLAMENTARIAS: Mientras la Nación o la Provincia no reglamenten, en forma general, los requisitos, condiciones y demás aspectos vinculados al funcionamiento de los Laboratorios en que se realicen análisis clínicos, cuando los titulares o responsables de éstos fueren bioquímicos estarán sujetos a la observancia y cumplimiento de las disposiciones que –como Anexo I- se aprueban por esta Ley y forman parte de este artículo, así como de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
ARITUCLO 52º.-COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: hasta tanto transcurran dos (2) años desde la publicación de la presente Ley, el requisito de la antigüedad para ocupar cargos en organismos del Consejo de Bioquímicos se acreditará por la fecha de expedición del correspondiente título habilitante. En lo sucesivo y a esos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en la matrícula del Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy.
ARITCULO 53º.-PRIMERA RENOVACIÓN POR MITADES: A los efectos de la primera renovación por mitades de la Mesa Directiva, al cumplirse el mandato de los que estuvieren en funciones en funciones al momento de la vigencia de esta Ley,
ARTICULO 54º.-REGALMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias de la Presente Ley que sean necesarias para el más adecuado funcionamiento del Consejo de Bioquímicos. Sin embargo, a propuesta de éste, deberá establecer –dentro de los sesenta (60) días de presentada- el reglamento del Tribunal de Disciplina; el que contendrá el procedimiento respectivo.
ARTICULO 55º.-VIGENCIA: La preente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 56º.-DEROGACIONES: A partir de la vigencia de esta Ley, quedará derogado el Decreto-Ley Nº 3834/81 (al que se refiere el inc. H), del Art. 11º de la Ley Nº 4133) y toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente ordenamiento.
ARTICULO 57º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 11 de octubre de 1988.-
JULIO FRIAS WASHINGTON JESÚS CRUZ
Secretario Parlamentario Diputado
Vicepresidente 1º a/c. Presidencia
Legislatura de la Provincia de Jujuy Legislatura de la Provincia de Jujuy
DE LOS LABORATORIOS: NORMAS REGLAMENTARIAS
1.- Se considerará Laboratorio de Análisis clínicos al conjunto de ambiente, drogas, útiles, aparatos, reactivos y demás elementos necesarios para el correcto ejercicio profesional. Por vía reglamentaria se fijarán las condiciones mínimas que deberán reunir los Laboratorios para su funcionamiento.-
2.- El titular del Laboratorio realizará directa y personalmente los análisis clínicos, debiendo –al menos- supervisar que realicen sus auxiliares. El titular del Laboratorio sólo podrá delegar circunstancialmente tal responsabilidad tal responsabilidad en un profesional debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión..
3.-El titular único de dos o más Laboratorios no podrá hacerlos funcionar simultáneamente. Cuando se tratare de varios profesionales, podrán hacerlos funcionar en forma simultánea, siempre que en cada uno de ellos, alguno de los socios pudiere asumir la responsabilidad que le impone la disposición precedente.
4.-El Ministerio de Bienestar Social, a través del organismo designado al efecto, será la única autoridad encargada de la habilitación de los Laboratorios mientras que el control de los mismo, estará a cargo del Consejo de Bioquímicos, de conformidad a la Reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
5.- En caso de infracción a lo dispuesto en las normas anteriores, la autoridad de aplicación podrá imponer sanciones que de acuerdo a su naturaleza, gravedad o reincidencia, serán de multas de hasta mil (1.000) hemogramas y clausura temporaria o definitiva del Laboratorio. Contra estas resoluciones los interesados podrán interponer los recursos administrativos que fueren procedentes y, en su caso, articular la pertinente impugnación ante el fuero contencioso-administrativo.
EXPTE. Nº 599-L-1988.- San Salvador de Jujuy,20 de octubre de 1988
CORRESP. A LA LEY Nº 4379.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas y a Contaduría General para su conocimiento y, oportunamente, archívese.
Dr. NASSIB DALMACIO FIAD
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RICARDO DE APARICI Gobernador DECRETO Nº 14154-BS.- |
San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 1990
El proyecto de Decreto de Código de Ética y de Procedimiento del Tribunal de Disciplina, elevado por el Consejo de Bioquímicos de Jujuy; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 4379 impone al Poder Ejecutivo, la obligación de sancionar todos los Reglamentos pertinentes a la misma, a propuesta del mencionado Consejo (Artículos 31º inc. M) y q) y 54º):
Que el Proyecto elevado satisface los requerimientos pertinentes;
Por todo ello;
DECRETA
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARTICULO 1º.-LISTA DE CONJUECES.- Dentro de los diez días de elegido, el Tribunal de Disciplina deberá elaborar una lista de Conjueces integrada por diez profesionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 34º de la ley 4379.
ARTICULO 2º.- PRESIDENCIA – ELECCIÓN – El tribunal de Ética será presidido por uno de sus miembros, el que será elegido por el mismo, dentro del plazo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º -PRESIDENCIA – REEMPLAZO –En los casos de recusación, excusación o cualquier otro impedimento del Presidente, el mismo será reemplazado por uno de los otros Vocales elegidos mediante sorteo
ARTICULO 4º -RECUSACIONES –Las Recusaciones podrán ser formuladas por el denunciante, denunciado o quienes resulten interesados a juicio del Tribunal.
ARTICULO 5º -INTERVENCION DEL ASESOR LETRADO –El Tribunal actuará con la colaboración del Asesor Letrado del Consejo debiendo asistir a las sesiones cuando se dispusiere. También podrá el Tribunal requerir del mismo, opiniones y dictámenes cada vez que lo crea oportuno y conveniente.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 6º -INICIACION DE OFICIO –Cuando la Mesa Directiva tuviere conocimiento de un hecho que pudiendo afectar la ética o disciplina profesional, se considerase que existe prima facie, causa suficiente para imponer sanciones, remitirá la causa al Tribunal de Disciplina con todas sus actuaciones
ARTICULO 7º -INICIACION POR DENUNCIA O POR COMUNICACIÓN DE LAS AUTORIDADES –De la misma forma y bajo la misma condición procederá en los casos de denuncia y de comunicación o requerimiento de las autoridades estatales pertinentes.
ARTICULO 8º.-DELEGADO DE LA MESA DIRECTIVA.-Al adoptar la resolución referida en la última parte del Artículo anterior, el Consejo designará de su seno, un Delegado a fin de que sostenga la acusación ante el Tribunal de Disciplina, con los alcances previstos en la presente Reglamentación.
ARTICULO 9º.-DENUNCIAS-FORMAS.- Las denuncias deberán ser presentadas ante la Mesa Directiva por escrito y con una exposición clara de hechos, las pruebas que se ofrezcan y el domicilio del Denunciante. Recibida la denuncia, podrá requerirse su ratificación y acreditación de identidad del Denunciante,
ARTICULO 10º.- MERITOS.- Llegadas las actuaciones al Tribunal, el mismo deberá resolver si la cuestión constituye o no un asunto relativo a la ética o disciplina profesional si se resolviera por la negativa lo comunicará a la Mesa Directiva y al Denunciante en su caso, con lo que quedará concluido todo trámite.
ARTICULO 11º.- DESCARGO.- Si el Tribunal resolviera entender en el asunto, correrá traslado de la denuncia al denunciado, a efectos de que su descargo y ofrezca las pruebas de que intente valerse para su defensa, dentro del plazo de diez días si residiere en la Ciudad Capital de la Provincia, con más una ampliación de tres días si residiera fuera de la misma. La notificación del traslado se realizará por cédula en el domicilio constituido ante el Consejo adjuntándose copia de la denuncia y / o toda otra actuación, y contendrá la intimación a constituir domicilio procesal dentro del radio urbano de San Salvador de Jujuy .
ARTICULO 12º.- TRASLADO AL DELEGADO .- En la misma oportunidad se correrá traslado al Delegado de la Mesa Directiva, por el término de cinco días, a efectos de que ofrezca o complete la prueba si lo considera conveniente.
ARTICULO 13º.-REPRESENTACION PROFESIONAL –PATROCINIO LETRADO.- El denunciado podrá actuar por si mismo o hacerse representar por colegas de la matrícula; la intervención de Abogados sólo podrá efectuarse mediante la forma de patrocinio letrado .
ARTICULO 14º DEFENSOR DE OFICIO.-Si el Denunciado no efectuare su descargo dentro del plazo conferido, la Mesa Directiva, a requerimiento del Tribunal, designará un profesional de la matrícula, con más de cinco año de antigüedad en la misma, a efectos de que ejerza la defensa. De igual forma se procederá cuando el profesional denunciado hiciere manifiesto abandono del procedimiento en cualquier en cualquier estado.
El cargo de Defensor de un colego en las circunstancias del artículo anterior es indeclinable, salvo causa justificada a criterio de la Mesa Directiva. El Defensor designado, tendrá los mismos derechos y cargas procesales del Denunciado y tomará intervención corriéndosele un nuevo traslado de la denuncia si ésta no hubiera sido contestada.
ARTICULO 15º.-PRUEBA: Recibido el descargo y si hubiera hechos controvertidos, la causa se abrirá a prueba por el plazo de diez días, plazo que podrá ser ampliado por el Tribunal en cinco más y durante el que se producirán las pruebas ofrecidas por ambas partes y que fueren pertinentes y dentro del período de prueba y hasta antes de resolver, las medidas probatorias para mejor proveer que considere conveniente, nombrando los colaboradores que fueren necesarios.
ARTICULO 16º.-ALEGATOS: Vencido el término probatorio, el Tribunal clausurará el período y pondrá los autos a disposición del Delegado de la Mesa Directiva y el Denunciado por el término de cinco días a cada uno, a efectos de que presenten, si lo creyeren conveniente, los pertinentes alegatos de bien probado.
ARTICULO 17º.-SENTENCIA.- Presentados los alegados o vencido el término para hacerlo, el Tribunal declarará autos para resolver, quedando cerrado toda discusión. Dentro de los diez días siguientes al de la clausura de la causa, el Tribunal dictará sentencia.
ARTICULO 18º.-MAYORIA.- Las resoluciones del Tribunal se adoptarán por simple mayoría de votos fundados nominalmente, y serán notificados a ambas partes por escrito.
ARTICULO 19º.-RECURSOS.- Procederá el recurso de reclamación ante el Cuerpo, en contra de las resoluciones del Presidente de trámite.
Igualmente procederá el recurso de revocatoria en contra de las providencias de trámite que dictare el Tribunal, como asimismo de las interlocutorias y definivitas de la causa que afecten derechos de las partes, a fin que el propio Tribunal la revoque o modifique por contrario imperio.
ARTICULO 20º.-DESISTIMIENTO.- El desistimiento de la denuncia por parte del Denunciante, no obstará la prosecución de la causa.
El Delegado de la Mesa Directiva, no podrá desistir del trámite, pero podrá solicitar su relevo a la Mesa Directiva por fundadas razones de conciencias.
ARTICULO 21º.-RESERVA DE LAS ACTUACIONES.- Las actuaciones por las que se sustancian asuntos relacionados a la ética profesional tendrán el carácter de reservado, y sólo podrán ser consultadas por las partes sus representantes y patrocinantes.
ARTICULO 22º.-NORMAS SUBSIDIARIAS.- En subsidio de las disposiciones de los capítulos I y II de este Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en tanto no se opongan a los principios propios del procedimiento de ética.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS
ARTICULO 23º.-NORMA GENERAL.- Considérense normas de conducta ética y de disciplina profesional, a las establecidas en el presente Reglamento, como obligaciones o faltas de los Bioquímicos.
ARTICULO 24º.-VALORACION DE LAS FALTAS.- Sin perjuicios de la entidad de la falta que resulte emergente de la misma, la gravedad de cada una de ellas estará dada además, por las circunstancias particulares de cada hecho y del o los profesionales intervinientes.
ARTICULO 25º.-ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON LA PROFESIÓN DE BIOQUIMICO.- considérense actos incompatibles con la profesión de Bioquímico:
ARTICULO 26º.-OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.- Los matriculados que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, están obligados a:
ARTICULO 27º.-ACTITUD ESPIRITUAL.- Sin perjuicio del derecho del Bioquímico a defender su derecho a una retribución digna, y siendo el espíritu de lucro, extraño fundamentalmente a la actividad bioquímica; debe el matriculado tener presente que el beneficio económico constituye sólo un elemento accesorio del fin esencial de la profesión, por lo que no debe constituir, decorosamente, el móvil determinante del ejercicio profesional.
ARTICULO 28º.-PACIENTES.- considerase contrario a la ética profesional:
ARTICULO 29º.-PACIENTES.- Considérese contrario a la ética profesional:
ARTICULO 30º.-PRESTACION DE TITULO.- Considerase contrario a la ética, la prestación de título o firma profesional, aún sin fines de lucro; entendiéndose por tal, la firma o figuración del nombre en actividades profesionales específicas que no hubieren sido ejecutadas, estudiadas o supervisadas personalmente, según el caso.
ARTICULO 31º.-DEL USO DEL TITULO.- considerase obligatorio la colocación, en forma notoria, en el laboratorio o domicilio profesional del diploma universitario o su fotografía o fotocopia autenticada, correspondiente al profesional titular y de los profesionales asistentes.
Asimismo, reputase prohibido respecto del título profesional:
Lo expuesto en el presente Artículo, no obsta al trato usual de “Doctor” en las relaciones personales
ARTICULO 32º.-DE LA PUBLICIDAD.- La publicidad por cualquier medio deberá limitarse a la dirección y teléfono del laboratorio; nombre y número de Matrícula de los Bioquímicos que lo integran; títulos en los términos de los Artículos anteriores y horarios de atención.
Los carteles, placas o avisos que se colocan en el exterior de los laboratorios, deberán guardar las formas y medidas habituales o reglamentariamente establecidas.
En general, toda clase de publicidad o aviso, deberá guardar relación con el decoro y sobriedad adecuada a la profesión .
ARTICULO 33º.- AYUDA Y ASISTENCIA RECIPROCAS.- Se consideran normas de ética en cuanto a la ayuda y asistencia recíprocas entre profesionales de la matricula, las siguientes:
ARTICULO 34º.- SECRETO PROFESIONAL.- El Bioquímico estará obligado a guardar el secreto profesional salvo en las siguientes circunstancias:
Las excepciones contenidas en el presente Artículo se entenderá la interpretación restrictivas y estarán limitadas a lo estrictamente necesario y referidas exclusivamente a las personas y oportunidades respectivas.
El bioquímico estará obligado a instruir cuidadosamente a su personal, acerca del secreto profesional, como así mismo a evitar en todo lo posible que llegue a los mismos información de índole confidencial y/o delicada.
ARTICULO 35º.-DEBER DE LEALTAD.- Es obligación del Bioquímico aconsejar adecuadamente a quines buscan ayuda respecto de profesionales infieles o negligentes.
ARTICULO 36º.-OBLIGACION DE DENUNCIA.- Es obligación de los Bioquímicos formular las respectivas denuncias ante el Consejo, en los casos de profesionales que a su juicio hubiesen cometido delito o violado las reglas de ética.
ARTICULO 37º.-OBLIGACION DE COMPARECER.- Deben los matriculados comparecer, las veces que fueren citados por cualquier órgano del Consejo, como asimismo cumplir adecuadamente el motivo de la citación.
ARTICULO 38º.-INTEGRACIÓN DE OTRAS ASOCIACIONES O ENTIDADES.- Respecto de la integración del Bioquímico a otras entidades, se considera:
ARTICULO 39º.-HONORARIOS Y ARANCELES.- Respecto de honorarios y aranceles, se considera contrario a la ética y disciplina profesional:
ARTICULO 40º.-CONTRATOS PEOFESIONALES.- No se considerará éticamente lícito la celebración de contratos de naturaleza asociativa para el ejercicio profesional con personas no pertenecientes a la matrícula, salvo que el matriculado fuere accionista o titular de cuota societaria en Clínica o Laboratorio, u otros supuestos similares en los cuales la contratación constituye el ejercicio de un derecho especial y legalmente conferido.
ARTICULO 41º.-REMISION.- La enumeración de pautas y conductas efectuadas en el presente Reglamento, no excluye:
ARTICULO 42º.- Prevista toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social –Secretaría de Salud Pública- a sus efectos.
Dr. RODOLFO VICTOR PARODI Ministro de Bienestar Social EXPTE. Nº 41667/89 (2305-C-89) |
RICARDO DE APARICI Gobernador DECRETO Nº 14155-BS.- |
San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 1990.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 4379
DEL COSEJO DE BIOQUIMICOS DE JUJUY
VISTO:
El Proyecto de Reglamento General de la Ley 4379, elevado por el Consejo de Bioquímicos de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada impone al Poder Ejecutivo la obligación de dictar los Reglamentos pertinentes a la misma, a propuesta del mencionado Consejo (Artículos 31º, ins.m) y q), 51º y concordantes).
Que el proyecto